XXVIII CONGRESO NACIONAL DE MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS

23 Y 24 DE AGOSTO 2023, MONTERREY, NUEVO LEÓN

TEMAS PARA LAS MESAS DE TRABAJO

Tema propuesto Consideraciones sobre
el tema
1. Mecanismos alternativos para la solución de controversias en materia contenciosa administrativa A) Consideraciones:

La diversificación de las formas de resolución de controversias está contemplada en el artículo 17 constitucional, por lo que resulta útil traer a discusión los medios alternos de solución de controversias para las existentes en sede administrativa y jurisdiccional. Asimismo, se constituyen como una opción de concluir el proceso cuando las partes consideren la posibilidad de llegar a un acuerdo, siempre que no contravengan el interés público, por lo que, desde una perspectiva innovadora para la materia administrativa, conforme al artículo 405 del Código Federal de Procedimientos Civiles, todavía vigente, se analizará la transacción judicial como forma de conclusión del juicio.

B) Cuestiones a discutir:

  • Viabilidad jurídica de la mediación en materia administrativa;
  • Materias en las que puede aplicarse la mediación;
  • Aplicabilidad de la transacción judicial en el procedimiento contencioso administrativo federal;
  • Materias proclives para la aplicación de esta figura;
  • Aspectos del acto administrativo impugnado susceptibles de transacción.
2. Fortalecimiento de la instrucción de los juicios como medida para asegurar una impartición de justicia completa. A) Consideraciones:

La médula del procedimiento contencioso administrativo es su substanciación y su culmen es la sentencia definitiva. Entre ambos extremos existe una interrelación estricta ya que, sin una debida instrucción, la sentencia definitiva carece de soporte.

Esto plantea una problemática bipartita: que las instrucciones afectan los derechos procesales de las partes si no se substancia correctamente el proceso y que ello repercute también en los juicios que resolverá la Sala Superior de este Órgano Jurisdiccional, lo que, en ambos casos, genera un retraso manifiesto en la impartición de justicia, al tener que ordenar la reposición del proceso.

Derivado de lo anterior, es indispensable deliberar acerca de los requisitos mínimos que, sin violar la independencia jurisdiccional, deben tenerse presentes para que la instrucción de los juicios sea idónea. Esto, teniendo en cuenta que existen aspectos del proceso que, sin lugar a un amplio margen de deliberación por parte de la instrucción, deben ser siempre objeto de observancia.

B) Aspectos a discutir:

  • Criterios para la identificación adecuada de la causa de pedir de la demanda, para advertir, con precisión, cuáles son realmente los actos impugnados de manera destacada y así, primero, emitir el pronunciamiento que corresponda a cada uno de ellos; y, segundo, emplazar a todas las autoridades demandadas;
  • Alcance de la figura del tercero interesado, su papel en el proceso y casos más recurrentes en los que tiene participación;
  • Pruebas: su admisibilidad (idoneidad y pertinencia) y desahogo (formalidades para probanzas distintas de las documentales);
  • Definición de cuándo se entiende que no existen cuestiones por atender (incidentes, recursos e instancias);
  • Formalidades para cada tipo de notificación;
  • Certificación y completitud de los expedientes que se enviarán a Sala Superior.